Civil - Rol C-170-2019
BANCO FALABELLA/
Abstracto
El Primer Juzgado de Letras de Quilpué rechaza la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el ejecutado, ordenando seguir adelante con la ejecución y condenándole en costas. Se valida la facultad del notario para autorizar firmas.
Resumen
• Datos básicos del caso: Juicio ejecutivo caratulado "BANCO FALABELLA/", Rol C-170-2019, del 1° Juzgado de Letras de Quilpué. Sentencia de fecha 2 de octubre de 2019. Demandante: Banco Falabella. Demandado: .
• Antecedentes procesales relevantes: Banco Falabella interpone demanda ejecutiva contra . El demandado opone excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil (falta de requisitos o condiciones legales para que el título tenga fuerza ejecutiva). Se declara admisible la excepción y se recibe la causa a prueba. El ejecutante no evacúa el traslado en el plazo legal.
• Hechos acreditados: El Banco Falabella es dueño del pagaré N° de operación N°228020532239, suscrito el 29 de abril de 2016 por el ejecutado, por $10.739.299, pagadero en 72 cuotas. El ejecutado incurrió en mora después de pagar hasta la cuota N° 23, adeudando $8.837.677 por capital, más intereses. El pagaré contiene autorización notarial de la firma del suscriptor. El ejecutado no rindió prueba alguna.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si el título (pagaré) carece de los requisitos legales para tener fuerza ejecutiva, específicamente si la firma del suscriptor fue autorizada válidamente por notario público.
• Argumentos de ...
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