Civil - Rol C-29927-2018
FERYCEC SERVICIOS Y COMPAÑIA/TOLEDO
Abstracto
El 15° Juzgado Civil de Santiago acoge la excepción de prescripción de la acción cambiaria opuesta por la ejecutada, ordenando alzar la ejecución y condenando en costas al ejecutante. La prescripción se computa desde el vencimiento de la letra de cambio.
Resumen
• Datos básicos del caso: Juicio ejecutivo caratulado "FERYCEC SERVICIOS Y COMPA IA/TOLEDO", Rol C-29927-2018, seguido ante el 15° Juzgado Civil de Santiago.
• Antecedentes procesales relevantes: FERYCEC Servicios y C a demanda ejecutivamente a Mar a Cristina Toledo Ca ete, basándose en una letra de cambio impaga. La demandada opone excepción de prescripción de la acción ejecutiva (Art. 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil). El tribunal omite la etapa de prueba y cita a las partes a oír sentencia.
• Hechos acreditados: La letra de cambio N° 4941476, por $3.697.700, con fecha de vencimiento 30 de abril de 2018, fue protestada el 28 de agosto de 2018. La notificación de la demanda a la ejecutada se realizó el 13 de agosto de 2019.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si la acción cambiaria derivada de la letra de cambio se encuentra prescrita.
• Argumentos de las partes:
- Demandante (FERYCEC Servicios y C a): La obligación es líquida, exigible y no prescrita.
- Demandada (Mar a Cristina Toledo Ca ete): La acción ejecutiva está prescrita, ya que fue notificada más de un año después del vencimiento de la letra de cambio.
• Doctrina y jurisprudencia citadas: Artículos 2492 y siguientes del Código Civil (prescripción), Artículos 160, 170, 426, 434, 464,...
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