Civil - Rol V-26-2018
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Abstracto
El 1° Juzgado Civil de Temuco acoge la solicitud de reclamación contra la negativa del Conservador de Bienes Raíces, ordenando inscribir contrato de comodato. Se determinó que no era necesaria autorización de la CONADI al no constituir gravamen y cumplirse el plazo máximo legal.
Resumen
• Datos básicos del caso: Reclamo contra la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Temuco a inscribir un contrato de comodato. Rol V-26-2018, caratulado "/É", 1° Juzgado Civil de Temuco, 9 de octubre de 2019. Demandante: , en representación de Corporación Educacional Llanper. Demandada: Conservador de Bienes Raíces de Temuco.
• Antecedentes procesales relevantes: A fojas 1, demanda de . A fojas 10, informe del Conservador de Bienes Raíces. A fojas 14, medida para mejor resolver (informe a la CONADI), dejada sin efecto a fojas 16.
• Hechos acreditados: Existencia de un contrato de comodato entre (comodante) y Corporación Educacional Llanper (comodataria), respecto de la hijuela N° 25, de 1,21 hectáreas, inscrita a nombre de la comodante a fojas 2.217 N° 3.015 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco de 1985. El contrato original establecía un plazo de 8 años, rectificado posteriormente a 5 años. El Conservador se negó a inscribir el contrato por falta de autorización de la CONADI.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si es necesaria la autorización de la CONADI para inscribir un contrato de comodato sobre un terreno indígena cuando el contrato es celebrado por u...
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