Civil - Rol V-81-2018

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Abstracto

El 2° Juzgado Civil de Talcahuano autoriza a a enajenar derechos hereditarios sobre un inmueble, sin autorización de su cónyuge ausente, invocando el artículo 138 del Código Civil, fijando un precio mínimo y plazo para la enajenación.

Resumen

• Datos básicos del caso: solicita autorización judicial para enajenar los derechos que le corresponden sobre un inmueble ubicado en Hualpén, debido a la ausencia de su cónyuge, , con quien está casada bajo el régimen de sociedad conyugal.\n\n• Antecedentes procesales relevantes:\n * La solicitante funda su petición en el artículo 138 del Código Civil, que permite la administración extraordinaria de la sociedad conyugal en casos de ausencia prolongada del marido.\n * Se rindió información sumaria de testigos y se realizaron indagaciones para determinar el paradero del cónyuge, quien fue citado a través de exhorto, sin comparecer.\n * El Defensor Público emitió un informe favorable a la solicitud.\n\n• Hechos acreditados:\n * está casada bajo el régimen de sociedad conyugal con desde el 14 de marzo de 1972.\n * El cónyuge se fue del hogar común en marzo de 1974 y se desconoce su paradero actual.\n * La solicitante es dueña de derechos hereditarios sobre el inmueble ubicado en , Hualpén, correspondiente al lote Nº 88 sector Dos E, de la Población Armando Alarcón del Canto.\n * Existe una oferta de compra por la totalidad del inmueble por un valor aproximado de $30.000...

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