Civil - Rol C-2364-2019

BANCO FALABELLA/

Abstracto

El Primer Juzgado Civil de Talcahuano rechaza la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución para el pago de lo adeudado en capital e intereses. Se condena en costas a la parte ejecutada.

Resumen

• Datos básicos del caso El Banco Falabella demanda ejecutivamente a por el cobro de un pagaré N°23-808-057039-2, por la suma de $4.879.969, adeudando $9.169.934 por cuotas impagas.

• Antecedentes procesales relevantes La demanda es notificada conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. El demandado opone la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil (falta de título ejecutivo por no haber sido autorizada la firma ante notario). El tribunal declara admisible la excepción y recibe la causa a prueba.

• Hechos acreditados El pagaré acompañado en autos contiene la firma del suscriptor autorizada por Notario, quien identificó al suscriptor con su nombre completo y cédula de identidad, dando fe de que la firma puesta en el documento era la suya.

• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo Determinar si el pagaré presentado como título ejecutivo carece de fuerza ejecutiva por no haber sido la firma del suscriptor autorizada ante Notario conforme a la ley.

• Argumentos de las partes Banco Falabella (demandante): El pagaré cumple con los requisitos del artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, por lo que constituye título ejecutivo. (demandado): La firma del pagaré no fue autorizada ante Notario, ya que no c...

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