Civil - Rol V-13-2019

REBOLLEDO/

Abstracto

El Cuarto Juzgado de Letras de Talca, en sentencia de 3 de enero de 2020, rechaza la solicitud de perpetua memoria para rectificar el nombre de un difunto en el Registro de Propiedad, al considerar que no es la vía legal adecuada y podría lesionar derechos de terceros.

Resumen

• Datos básicos del caso: solicita rectificación del nombre de su padre, , en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca, donde figura como , mediante un procedimiento de perpetua memoria.

• Antecedentes procesales relevantes: Se presenta la solicitud el 10 de enero de 2019. Se ofrece prueba documental y testimonial. Se pide informe al Defensor Público, quien se pronuncia favorablemente.

• Hechos acreditados: El padre de la solicitante, , fue inscrito con ese nombre al nacer (inscripción N° 23 de 1945 en San Clemente) y así fue conocido en vida. Sin embargo, en una inscripción de propiedad de 1987 (fojas 48, N° 54 del Registro de Propiedad del CBR de Talca) figura como .

• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si es procedente rectificar el nombre de en el Registro de Propiedad mediante un procedimiento de perpetua memoria.

• Argumentos de las partes: * Solicitante: Fundamenta su petición en el artículo 1182 del Código Civil (legitimarios) y los artículos 909 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (información de testigos). Alega que la rectificación es necesaria para la posesión efectiva de la herencia. * Defensor Público: Informa ...

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