Civil - Rol V-171-2019
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Abstracto
El Segundo Juzgado de Letras de Osorno autoriza judicialmente a un cónyuge, cuyo régimen es sociedad conyugal, para enajenar un bien social, debido a la interdicción por demencia de su cónyuge, supliendo así la autorización que ésta debería prestar.
Resumen
• Datos básicos del caso Don solicita autorización judicial para enajenar un inmueble social, dada la interdicción por demencia de su cónyuge, doña .
• Antecedentes procesales relevantes El solicitante presenta la demanda de autorización judicial. Se rinde información sumaria de testigos y se agrega informe del Defensor Público.
• Hechos acreditados
- Don y doña están casados bajo el régimen de sociedad conyugal desde el 25 de julio de 2014.
- Doña fue declarada interdicta por demencia por sentencia del 25 de julio de 2013, dictada en la causa V-61-2013 del Primer Juzgado Civil de Osorno, inscrita en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Osorno.
- El inmueble ubicado en , inscrito a fojas 3526 vuelta, número 3055 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2017, fue adquirido por don durante la vigencia de la sociedad conyugal, constituyendo un bien social.
- La enajenación del inmueble es necesaria por motivos médicos y de subsistencia.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo ¿Procede la autorización judicial para que el marido, como jefe de la sociedad conyugal, enajene un bien social ante la in...
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