Civil - Rol V-54-2019

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Abstracto

El Juzgado de Letras de Pitrufquén rechaza la solicitud de subinscripción de una cesión de derechos hereditarios, al considerar que la escritura pública respectiva no garantiza que no se vulnera la prohibición de enajenar tierras indígenas establecida en la Ley 19.253.

Resumen

• Datos básicos del caso El abogado , en representación de , solicita al Juzgado de Letras de Pitrufquén que ordene a la Conservadora de Bienes Raíces de Pitrufquén subinscribir un contrato de cesión de derechos reales de herencia.

• Antecedentes procesales relevantes La Conservadora de Bienes Raíces se negó a practicar la subinscripción, motivando la presentación judicial.

• Hechos acreditados

  1. Mediante escritura pública de 12 de enero de 2018, cedió a los derechos hereditarios que le correspondían en la sucesión de .

• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo

  1. ¿Es procedente la negativa de la Conservadora de Bienes Raíces a subinscribir la cesión de derechos hereditarios?
  2. ¿Vulnera la cesión de derechos hereditarios el artículo 13 de la Ley 19.253, que prohíbe la enajenación de tierras indígenas a no indígenas?

• Argumentos de las partes *Demandante ():

  • La negativa de la Conservadora excede sus facultades, ya que el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces restringe las causales para rehusar la inscripción.
  • El objeto de la cesión no es una tierra indígena, sino el derecho real de herencia, una universalidad jurídica distinta de los bienes que...

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