Civil - Rol C-2655-2019

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Abstracto

El Segundo Juzgado de Letras de Osorno rechaza la demanda de nulidad relativa por dolo en contrato de compraventa y usufructo, al no acreditarse maquinación o engaño de la demandada que viciara el consentimiento de la demandante. No se condena en costas.

Resumen

• Datos básicos del caso: Doña Matilde demanda a doña Evelyn Soledad solicitando la nulidad relativa por vicio del consentimiento (dolo) de un contrato de compraventa y usufructo. El contrato se celebró el 27 de junio de 2017, mediante escritura pública, Repertorio 2831-2017, en la Notaría Dolmestch de Osorno.

• Antecedentes procesales relevantes: * La demandante funda su demanda en que fue engañada por la demandada, quien aprovechándose de su confianza y de sus problemas de salud (ceguera, sordera y otras patologías), la indujo a firmar una compraventa de su propiedad, cuando ella creía que estaba otorgando un poder para arrendar el inmueble. Alega no haber recibido el precio de la venta ($4.000.000). Cita los artículos 44, 1451, 1458, 1682 y 1691 del Código Civil. * La demandada contesta señalando que la venta fue ofrecida por la demandante para cubrir deudas, que pagó parte de créditos de la demandante y que esta última mejoró su calidad de vida desde que se relacionó con ella. * Se fijan como hechos a probar: la nulidad del contrato, el dolo como vicio del consentimiento, el pago del precio y la tasación comercial del inmueble. * Se dicta como medida para mejor resolver un informe pericial.

• Hechos acreditados: 1....

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