Civil - Rol V-141-2019

MARTIC /

Abstracto

El 2° Juzgado de Letras de Punta Arenas, en sentencia del 5 de marzo de 2020, rechaza la solicitud de autorización judicial para que la curadora de un interdicto aporte bienes raíces de este a una sociedad por acciones, al no acreditarse utilidad manifiesta y advertirse conflicto de intereses.

Resumen

• Datos básicos del caso: Solicitud de autorización judicial para que doña , curadora de su hermano interdicto don , enajene bienes raíces de este último mediante su aporte como capital a la sociedad por acciones SpA (Croacia SpA). El interdicto posee derechos y acciones en diversos inmuebles ubicados en Punta Arenas y Porvenir, herencia de sus padres. El objetivo es uniformar el manejo comercial y crediticio de las propiedades, propendiendo a la adquisición de otros bienes y generando utilidades para el incapaz. El capital social de la SpA sería de $163.109.009, dividido en acciones, pagado con el aporte de los derechos sobre los inmuebles. La administración recaería en Ricardo o Grani Martic Lausic. Se indica que el interdicto tiene otras fuentes de ingresos.

• Antecedentes procesales relevantes: La solicitud fue presentada ante el 2° Juzgado de Letras de Punta Arenas, bajo el Rol V-141-2019. Se acompañaron documentos y se rindió información sumaria de testigos. La Defensora Pública evacuó informe.

• Hechos acreditados: Don fue declarado interdicto por sentencia del 14 de agosto de 2003, dictada en causa Rol N° 30.561 del Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas. Doña fue designada curadora legítim...

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