Civil - Rol V-147-2019
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Abstracto
El Juzgado de Letras de Punta Arenas desestima solicitud de autorización para enajenar derechos de menores sobre un inmueble, al declararse incompetente. Determina que, conforme a la Ley 19.968, la competencia recae en el Tribunal de Familia.
Resumen
• Datos básicos del caso: Solicitud de autorización judicial para enajenar derechos de menores sobre un inmueble ubicado en , inscrita a fojas 295 N° 554 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas del año 2016.
• Antecedentes procesales relevantes: y , padres de los menores , y , solicitan autorización para enajenar los derechos de los dos últimos, quienes son menores de edad.
• Hechos acreditados: Se acredita la filiación de los menores y su calidad de titulares de derechos sobre el inmueble cuya enajenación se pretende.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si el Juzgado de Letras es competente para autorizar la enajenación de derechos de menores sobre un bien raíz.
• Argumentos de las partes:
- Peticionarios: Solicitan la autorización, señalando la conveniencia, utilidad y necesidad manifiesta de la enajenación.
- Defensora Pública: Señala que, si bien se ha acreditado la conveniencia de la enajenación, el tribunal carece de competencia.
• Doctrina y jurisprudencia citadas: Se cita la Ley 19.968, que regula la competencia de los Juzgados de Familia.
• Fundamentos esenciales de la resolución: El tribunal se declara incompetente...
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