Civil - Rol C-32365-2018
CENCOSUD ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/
Abstracto
El 28° Juzgado Civil de Santiago acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por el ejecutado, al considerar que transcurrió el plazo de un año desde el vencimiento del pagaré sin que se notificara la demanda. Se condena en costas al ejecutante.
Resumen
• Datos básicos del caso: Demanda ejecutiva (Rol C-32365-2018) presentada por CAT Administradora de Tarjetas S.A. contra ante el 28° Juzgado Civil de Santiago, buscando el pago de $11.380.939.- adeudados según un pagaré. La sentencia se dictó el 9 de abril de 2020.
• Antecedentes procesales relevantes: El 20 de diciembre de 2019, se notifica y requiere de pago al ejecutado. El 20 de noviembre de 2019, el ejecutado opone la excepción de prescripción de la acción ejecutiva (artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil). El 1 de abril de 2020, se tiene por evacuado el traslado en rebeldía del ejecutante y se cita a las partes a oír sentencia, omitiéndose la recepción de la causa a prueba.
• Hechos acreditados: CAT Administradora de Tarjetas S.A. es la tenedora del pagaré N° 3258246, con vencimiento el 10 de septiembre de 2018, por $11.380.939.-, suscrito en virtud de un mandato contenido en un Contrato de Apertura de Crédito. La notificación de la demanda al ejecutado ocurrió el 20 de diciembre de 2019.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si la acción ejecutiva para el cobro del pagaré se encuentra prescrita, considerando el plazo de prescripción establecido en el artículo 98 de la Ley 18.092 y la fecha de notificación de la demanda.
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