Civil - Rol C-3595-2018
BANCO FALABELLA/
Abstracto
El 2° Juzgado Civil de Chillán acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por la ejecutada, rechazando la demanda de Banco Falabella. La prescripción se computa desde la mora del deudor, no desde la presentación de la demanda, según la Ley 18.092.
Resumen
• Datos básicos del caso
- Tribunal: 2º Juzgado Civil de Chillán
- Rol: C-3595-2018
- Caratulado: BANCO FALABELLA/
- Fecha: 5 de junio de 2020
• Antecedentes procesales relevantes
- El 10 de agosto de 2018, BANCO FALABELLA interpone demanda ejecutiva contra doña , basada en el pagaré en cuotas N° 20-751-013353-2.
- El 14 de abril de 2020, la ejecutada opone la excepción de prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva, conforme al artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 98 de la Ley 18.092.
- El 20 de abril de 2020, el ejecutante se allana a la excepción opuesta.
• Hechos acreditados
- La ejecutada suscribió el pagaré N° 20-751-013353-2 por $10.899.401, pagadero en 72 cuotas mensuales a partir del 5 de mayo de 2014.
- La ejecutada pagó 43 cuotas, pero no pagó la cuota N° 44, con vencimiento el 6 de noviembre de 2017.
- La demanda fue notificada a la ejecutada con fecha de presentación del escrito.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo
- Determinación del momento desde el cual se computa el plazo de prescripción de la acción ejecutiva, en un pagaré con cláusula de aceleración.
- Análisis de la naturaleza imperativa o facultativa de la cláusula ...
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