Civil - Rol V-77-2020

MIRANDA/

Abstracto

El Juzgado de Letras de Osorno acoge reclamo contra la negativa del Conservador de Bienes Raíces a inscribir escritura de compraventa por autocontratación prohibida (art. 2144 CC). El tribunal ordena la inscripción, al considerar que no hay autocontrato al ser la sociedad y el socio personas jurídicas distintas.

Resumen

• Datos básicos del caso: Reclamo de contra la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Osorno a inscribir escritura pública de compraventa y mutuo. El inmueble objeto del contrato está ubicado en . La escritura fue suscrita el 31 de enero de 2014, Repertorio N° 558-2014, ante el Notario .

• Antecedentes procesales relevantes: , abogado, en representación de , interpone reclamo de negativa a inscribir. El Conservador de Bienes Raíces de Osorno emite informe justificando su negativa.

• Hechos acreditados: La sociedad Flores y Miranda Motors Autos Limitada vendió a el inmueble ubicado en . El Conservador rechazó la inscripción basándose en el artículo 2144 del Código Civil, argumentando autocontratación prohibida.

• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si la compraventa celebrada entre la sociedad Flores y Miranda Motors Autos Limitada y constituye autocontratación prohibida por el artículo 2144 del Código Civil, y si la negativa del Conservador a inscribir la escritura es ajustada a derecho.

• Argumentos de las partes: El reclamante () argumenta que él no compareció en la escritura de compraventa como socio ni en r...

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