Civil - Rol V-64-2020
ORTIZ/
Abstracto
El 3° Juzgado Civil de Temuco rechaza la solicitud de traslado de inscripción de dominio, ya que la inscripción original está cancelada por transferencia. Se argumenta que para el traslado, la inscripción debe estar vigente, lo cual no ocurre en este caso.
Resumen
• Datos básicos del caso: Rol V-64-2020, caratulado "ORTIZ/" del 3° Juzgado Civil de Temuco. Fecha: 1 de julio de 2020. Demandante: , solicitando al Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco inscribir el traslado de la inscripción de dominio. Abogada patrocinante: .
• Antecedentes procesales relevantes: El 28 de mayo de 2020, se presenta la solicitud para que se ordene al Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco inscribir el traslado de la inscripción de dominio de fojas 3113 número 3373 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 1994.
• Hechos acreditados:
- vendió a y el Lote B-Dos A, mediante escritura pública del 8 de enero de 2002.
- La compraventa se inscribió el 25 de febrero de 2002, cancelando virtualmente la inscripción de dominio a nombre de .
- El 2 de octubre de 2016, se rectificó la compraventa, indicando que el lote vendido era el Lote B Dos-B, resultante de la subdivisión del Lote B-Dos A.
- El 30 de diciembre de 2014, se reinscribió por traslado en el Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco la inscripción sobre el Lote B-Dos A a nombre de los compradores, con una anotación marginal indicando la rectifi...
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