Civil - Rol V-101-2020
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Abstracto
El Juzgado de Letras de Osorno acoge reclamación contra el Conservador de Bienes Raíces, ordenando inscribir compraventa. El Conservador se negó argumentando que el inmueble era tierra indígena por el apellido del vendedor, lo cual se desestima al no ser determinante.
Resumen
• Datos básicos del caso: Don interpone reclamo contra el Conservador de Bienes Raíces de Osorno por rechazo a la inscripción de una escritura pública de compraventa. El Conservador argumentó que el inmueble era tierra indígena, invocando el artículo 12 letra d) de la Ley N° 19.253 y el artículo 13 de la misma ley. La escritura de compraventa fue otorgada el 14 de mayo de 2020 en la Notaría de Osorno de don (Rep. N°1439-2020).
• Antecedentes procesales relevantes: Don presenta un reclamo conforme a los artículos 18 y 19 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces. El Conservador fundamentó su rechazo en que el inmueble constituye tierra indígena según el artículo 12 letra d) de la Ley N° 19.253, dado que originalmente fue adquirido por una persona de la etnia mapuche huilliche mediante regularización según el Decreto Ley 2.695, quien transfirió al vendedor, don , perteneciente a la misma etnia. El reclamante acompañó un certificado de la CONADI que indicaba que el inmueble no tiene la calidad de tierra indígena.
• Hechos acreditados: Se acreditó que el Conservador rechazó la inscripción de la compraventa. Se acompañó copia autorizada de la escritura pública de compraventa celebrada el 14 de mayo de 2020 entre do...
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