Civil - Rol V-106-2020
RÍOS/
Abstracto
El 3° Juzgado Civil de Concepción decreta la interdicción por demencia de una persona mayor, designando a su hija como curadora de sus bienes, basándose en certificados de discapacidad y la Ley 19.954 que facilita estos procedimientos.
Resumen
• Datos básicos del caso: Solicitud de interdicción por demencia presentada por doña Doris Noemí Ríos Vera en contra de su madre, doña María Josefina Vera Araneda, ante el 3° Juzgado Civil de Concepción, rol V-106-2020.
• Antecedentes procesales relevantes: La solicitud fue presentada el 15 de julio de 2020. Se acompañaron certificados de nacimiento y discapacidad. Se realizó audiencia de la discapacitada el 30 de julio de 2020. El fallo se dictó el 6 de agosto de 2020.
• Hechos acreditados: Se acreditó que doña María Josefina Vera Araneda padece un retardo mental cognitivo severo, con un 96.30% de discapacidad psíquica, física y mental intelectual, según certificado de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Bio-Bío. El juez constató la discapacidad en audiencia.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si procede la interdicción por demencia de doña María Josefina Vera Araneda y el nombramiento de un curador para la administración de sus bienes, considerando la legitimación activa de la hija y la certificación de discapacidad.
• Argumentos de las partes: La solicitante, doña Doris Noemí Ríos Vera, argumenta su legitimación activa como hija, basándose en el artículo 4 de la Ley N° 18.600. Invoca la certificación de discapacidad como prueba suficiente ...
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