Civil - Rol V-273-2019

SALINAS/

Abstracto

El 14º Juzgado Civil de Santiago rechaza la solicitud de anotación marginal en el Conservador de Bienes Raíces, respecto a la inscripción de propiedad adquirida bajo el patrimonio reservado del artículo 150 del Código Civil, al no constar dicha intención en la escritura original.

Resumen

• Datos básicos del caso: Solicitud de doña al 14º Juzgado Civil de Santiago para que se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Santiago dejar constancia al margen de la inscripción de fojas 13.104 N° 17.194 del Registro de Propiedad del año 1959, que la propiedad ubicada en calle Medinacelli N° 1311, Las Condes, fue adquirida bajo el patrimonio reservado del artículo 150 del Código Civil. Rol V-273-2019. Fecha: 3 de agosto de 2020. Juez: Osvaldo Correa Rojas. • Antecedentes procesales relevantes: La solicitante fundamenta su petición en que, al momento de la compraventa en 1959, se omitió declarar que actuaba bajo el régimen del artículo 150 del Código Civil. A pesar de presentar documentos que acreditan su calidad de trabajadora a la época, el Conservador de Bienes Raíces rechazó la solicitud por considerar que era extemporánea y que no se había dejado constancia en la escritura original. Se ofició al Conservador de Bienes Raíces, quien reiteró su negativa. • Hechos acreditados: Se acompañaron diversos documentos, incluyendo la escritura de compraventa de 1959, certificados de la Contraloría General de la República y del Instituto de Previsión Social (IPS) que dan cuenta del tiempo de servicios de la solicitante en la ...

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