Civil - Rol C-11611-2019
PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/
Abstracto
El 1° Juzgado Civil de Puente Alto rechaza la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por la demandada, basada en el artículo 8 de la Ley N° 21.226, que interrumpe la prescripción por la sola presentación de la demanda durante el estado de excepción constitucional.
Resumen
• Datos básicos del caso
- Tribunal: 1° Juzgado Civil de Puente Alto
- Rol: C-11611-2019
- Caratulado: PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/
- Fecha: 10 de septiembre de 2020
• Antecedentes procesales relevantes
- Demanda ejecutiva presentada por Promotora CMR Falabella S.A. contra , para el cobro de $1.832.781, más intereses y costas, basada en el pagaré N°1669485.
- La demandada fue notificada conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.
- La demandada opuso excepción de prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva, conforme al artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil.
- La demandante solicitó el rechazo de la excepción, invocando el artículo 8 de la Ley N°21.226.
- El tribunal citó a las partes a oír sentencia.
• Hechos acreditados
- Promotora CMR Falabella S.A. es dueña del pagaré N°1669485, suscrito en representación de la demandada, por $1.832.781, pagadero el 11 de junio de 2019.
- La demandada no pagó el pagaré a su vencimiento.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo
- Determinar si la acción ejecutiva está prescrita, considerando la interrupción de la prescripción por la Ley N° 21.226.
• Argumentos de las partes
- Demandante: La prescripción se interrumpió por el artículo 8 de la Ley ...
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