Civil - Rol V-51-2019

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Abstracto

El Juzgado Civil de Tomé, en sentencia de 9 de septiembre de 2020, rechaza la solicitud de inscripción de vehículo motorizado, fundándose en la falta de presentación de la resolución del Servicio de Registro Civil que niega la inscripción, requisito indispensable según el artículo 49 de la Ley 18.290.

Resumen

• Datos básicos del caso: Solicitud de inscripción de vehículo motorizado (automóvil marca Toyota, modelo Yaris XLI año 2009, placa patente BZPD.16-0) presentada por doña ante el Juzgado Civil de Tomé, al amparo del artículo 49 de la Ley 18.290, debido a la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) a realizar la inscripción. La negativa se basaba en la necesidad de declaración de término de giro del antiguo propietario fallecido. RIT V-51-2019. Fecha: 9 de septiembre de 2020. Juez Titular: .

• Antecedentes procesales relevantes: La solicitante acompañó diversos informes del SRCeI, SII, SEREMI de Transportes, SEBV de Carabineros, inspección técnica e información sumaria de testigos. El Defensor Público también presentó un informe. Se dictó decreto de autos para fallo.

• Hechos acreditados: El Servicio de Registro Civil informó que no existe solicitud de transferencia aceptada, rechazada o en trámite respecto al vehículo en cuestión.

• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si procede la inscripción del vehículo motorizado a nombre de la solicitante, ante la negativa del SRCeI, en el marco del artículo 49 de la Ley 18.290, sin que se acompañe copia de la resolución denegatoria.

• Argumentos de las partes: La so...

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