Civil - Rol C-3822-2018
BANCO FALABELLA/
Abstracto
El 4° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por la ejecutada, fundada en el artículo 98 de la Ley 18.092, al considerar que la demanda fue notificada después de transcurrido un año desde que se hizo exigible la obligación.
Resumen
• Datos básicos del caso
- Juzgado: 4° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta
- Rol: C-3822-2018
- Caratulado: Banco Falabella/
- Fecha: 7 de octubre de 2020
• Antecedentes procesales relevantes
- Banco Falabella interpone demanda ejecutiva contra , basada en un pagaré por $11.391.328. La demandada se opone a la ejecución, alegando la excepción de prescripción de la acción ejecutiva según el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil.
- El ejecutante se allana a la excepción opuesta por la ejecutada.
• Hechos acreditados
- Existencia del pagaré N° 22-150-108603-5 por $11.391.328 a favor de Banco Falabella, suscrito por .
- La ejecutada no rindió prueba alguna en el juicio.
- La demandada incurrió en mora al no pagar la cuota 18 con vencimiento al 27 de noviembre de 2017, ni ninguna posterior.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo
- Determinar si la acción ejecutiva derivada del pagaré se encuentra prescrita, considerando la cláusula de aceleración contenida en el mismo y la fecha de notificación de la demanda.
• Argumentos de las partes
- Demandante (Banco Falabella): Sostiene que el pagaré constituye título ejecutivo y que la deuda es líquida, exigible y no prescrita. S...
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