Civil - Rol V-206-2020

BÓRQUEZ/

Abstracto

El Juzgado de Letras de Puerto Varas ordena al Conservador de Bienes Raíces suscribir inscripción de dominio (fojas 206vta N311 año 2005) omitida por el conservador de la época, acogiendo la solicitud del propietario afectado que veía impedida la libre disposición de su bien.

Resumen

• Datos básicos del caso: Solicitud para que el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas suscriba una inscripción de dominio (fojas 206vta N311 año 2005) que no fue firmada en su momento.

• Antecedentes procesales relevantes: Don solicita al Juzgado de Letras de Puerto Varas que ordene al Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, don , suscribir la inscripción de dominio a su nombre, inscrita a fojas 206vta N311 año 2005.

• Hechos acreditados:

  • Don era dueño de dos predios (64.51 y 18.3 hectáreas) inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas.
  • y su cónyuge vendieron el lote N° 43 a don , según escritura de 25 de enero de 2005, inscrita a fs. 206 vta. N° 311 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas del año 2005.
  • El Conservador de Bienes Raíces informó que la inscripción no fue firmada por el conservador de la época.
  • En la inscripción anterior de mayor cabida (fs. 515 N° 737 del año 2001) figura una subinscripción que indica la transferencia del lote 43 a .

• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: ¿Debe el Conservador de Bienes Raíces ser compelled judicialmente a firmar una inscripción de dominio que omit...

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