Civil - Rol V-486-2019
VILLARROEL/
Abstracto
El 2° Juzgado Civil de Rancagua, en causa V-486-2019, acoge la solicitud de autorización para que la madre, , retire fondos previsionales de su hija fallecida, ordenando a AFP Provida pagar dichos fondos a la solicitante, pese a estar casada bajo sociedad conyugal.
Resumen
• Datos básicos del caso: Solicitud de para retirar fondos previsionales de su hija fallecida, , radicados en AFP Provida. La solicitante es la única heredera pero está casada bajo régimen de sociedad conyugal y separada de hecho de su cónyuge, quien reside en Venezuela.
• Antecedentes procesales relevantes: Solicitud de autorización judicial presentada el 29 de noviembre de 2011. Informe de AFP Provida a folio N°10. Información sumaria de testigos a folio N°18.
• Hechos acreditados: (1) Fallecimiento de . (2) es la única heredera de su hija fallecida, según posesión efectiva. (3) La solicitante está casada bajo el régimen de sociedad conyugal con , de quien se encuentra separada de hecho y cuyo paradero actual es desconocido. (4) Existencia de fondos previsionales a nombre de la fallecida en AFP Provida.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: (1) Determinar si la AFP Provida puede exigir la autorización del cónyuge de la solicitante, casado bajo sociedad conyugal, para el retiro de los fondos previsionales de la hija fallecida. (2) Establecer si la separación de hecho y la imposibilidad de obtener la autorización del cónyuge justifican la autorización judicial para el retiro de los fondos.
• A...
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