Civil - Rol V-63-2020
ORTEGA/
Abstracto
El 2° Juzgado Civil de Chillán acoge el reclamo contra el Conservador de Bienes Raíces, ordenando inscribir la cesión de derechos de una comunera a sus hijos, al no existir impedimento legal para la inscripción.
Resumen
• Datos básicos del caso: Leonide del Carmen Ortega Lara reclama contra el Conservador de Bienes Raíces de Chillán por negarse a inscribir una cesión de derechos a sus hijos. La cesión corresponde a los derechos de Ortega Lara en la comunidad que posee con su ex cónyuge sobre un inmueble en Chillán. • Antecedentes procesales relevantes: El reclamo se presenta ante el 2° Juzgado Civil de Chillán (Rol V-63-2020). El Conservador informa que se negó a la inscripción basándose en que, al existir una comunidad post disolución de la sociedad conyugal sin liquidar, los derechos no recaen sobre un bien determinado. • Hechos acreditados: Leonide del Carmen Ortega Lara y Ricardo Alfredo Soto Cid estuvieron casados bajo el régimen de sociedad conyugal, durante el cual Ortega Lara adquirió el inmueble. Posteriormente, pactaron separación total de bienes, disolviendo la sociedad conyugal y generando una comunidad sobre el inmueble. Ortega Lara cedió sus derechos en la comunidad a sus hijos, Soledad Andreina Soto Ortega y Ricardo Alfredo Soto Ortega. • Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si la negativa del Conservador a inscribir la cesión de derechos es legalmente justificada, considerando la existencia de una comunidad post disolución de la sociedad conyugal y la naturaleza d...
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