Civil - Rol V-256-2019

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Abstracto

El 2° Juzgado Civil de San Miguel autoriza judicialmente a la cónyuge, separada de hecho, a enajenar sus derechos hereditarios sobre un inmueble, ante la negativa injustificada del marido, administrador de la sociedad conyugal, aplicando el artículo 138 del Código Civil.

Resumen

• Datos básicos del caso: solicita autorización judicial para enajenar un inmueble propio, adquirido por sucesión, ubicado en , San Ramón, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel a fojas 15.523vta. Nro. 14.539 de 2017. • Antecedentes procesales relevantes: Se dio curso a la solicitud, se citó al cónyuge (), se informó al Defensor Público y se trajeron los autos para fallo. • Hechos acreditados: está casada con desde 1972, bajo el régimen de sociedad conyugal, pero separada de hecho por más de 40 años. El inmueble fue adquirido a título gratuito por la solicitante durante la vigencia de la sociedad conyugal, por sucesión de su padre, . El cónyuge se ha negado injustificadamente a autorizar la enajenación. • Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: ¿Procede la autorización judicial para que la cónyuge, separada de hecho, enajene un bien propio adquirido durante la sociedad conyugal, ante la negativa del marido, quien es el administrador de la sociedad conyugal? • Argumentos de las partes: La solicitante argumenta que su cónyuge se niega injustificadamente a autorizar la venta, lo que perjudica sus intereses y los de los demás herederos. La venta es beneficiosa para todo...

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