Civil - Rol V-37-2020

MORA/

Abstracto

El Juzgado de Letras de Río Bueno, en sentencia de 4 de diciembre de 2020, rechaza la solicitud de autorización judicial para la enajenación de un inmueble, al considerar que, disuelta la sociedad conyugal por divorcio, corresponde la liquidación de la comunidad de bienes.

Resumen

• Datos básicos del caso

  • Tribunal: Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno.
  • Rol: V-37-2020.
  • Caratulado: Mora.
  • Fecha: 4 de diciembre de 2020.

• Antecedentes procesales relevantes

  • Don solicita autorización judicial para enajenar un inmueble de su propiedad, adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal.
  • Funda su petición en el artículo 1749 inciso final del Código Civil, señalando que está separado de hecho de su cónyuge, doña , desde 1985 y que ignora su paradero actual.
  • Indica que necesita vender el inmueble debido a sus exiguos ingresos y gastos de salud, y que tiene una oferta de compra por $8.000.000.
  • Se adjunta copia de la causa C-268-2015 del Juzgado de Familia de Río Bueno, que contiene la sentencia de divorcio entre el solicitante y doña .

• Hechos acreditados

  • El solicitante contrajo matrimonio con doña el 6 de enero de 1984.
  • El solicitante adquirió un inmueble durante la vigencia de la sociedad conyugal, inscrito a su nombre el 23 de septiembre de 2004.
  • Por sentencia del Juzgado de Familia de Río Bueno, de 25 de noviembre de 2015, se declaró terminado por divorcio el matrimonio entre el solicitante y doña .

• Cuestione...

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