Civil - Rol C-1268-2019
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/
Abstracto
El 2° Juzgado Civil de Chillán acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por el demandado, basada en un pagaré. La decisión se funda en que transcurrió más de un año entre la exigibilidad de la deuda y la notificación de la demanda, sin que operara válidamente la suspensión del plazo.
Resumen
• Datos básicos del caso
- Tribunal: 2° Juzgado Civil de Chillán
- Rol: C-1268-2019
- Caratulado: Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada/
- Fecha: 12 de enero de 2021
• Antecedentes procesales relevantes
- Demandante: Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada (ORIENCOOP Ltda.), representada por su mandataria judicial .
- Demandado: .
- La demandante interpone demanda ejecutiva para el cobro de un pagaré.
- El demandado opone las excepciones de ineptitud del libelo y prescripción de la acción ejecutiva y de la obligación.
• Hechos acreditados
- El 24 de octubre de 2016, suscribió un pagaré a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada por $11.771.007, pagaderos en 60 cuotas mensuales con vencimiento a partir de enero de 2017.
- El 28 de diciembre de 2017, el demandado firmó una hoja de prolongación, modificación y prórroga del pagaré, reconociendo un saldo insoluto de $13.289.413, pagadero en 72 cuotas mensuales a partir de marzo de 2018.
- El demandado dejó de pagar las cuotas a partir de diciembre de 2018.
- La demanda ejecutiva fue interpuesta el 19 de marzo de 2019.
- El demandado fue notificado el 23 de d...
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