Civil - Rol C-556-2020
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA/
Abstracto
El 2° Juzgado de Letras de Curicó rechaza la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, confirmando la validez de los pagarés y ordenando seguir adelante con la ejecución, al considerar que la firma notarial cumple con los requisitos legales.
Resumen
• Datos básicos del caso
- Tribunal: 2° Juzgado de Letras de Curicó.
- Rol: C-556-2020
- Materia: Cobro de Pagaré
- Procedimiento: Ejecutivo Obligación de dar.
- Demandante: Cooperativa De Ahorro Y Crédito Oriente Limitada
- Demandado:
- Fecha: 7 de enero de 2021.
• Antecedentes procesales relevantes
- Demanda: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA demanda ejecutivamente a doña por el cobro de dos pagarés.
- Notificación y requerimiento de pago: La demandada fue notificada y requerida de pago.
- Excepciones: La demandada opone la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, alegando falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, argumentando que la firma no fue autorizada correctamente por notario.
- Traslado: El demandante solicita el rechazo de la excepción.
- Prueba: Se declara admisible la excepción y se abre el período de prueba.
- Citación a oír sentencia: Se cita a las partes para oír sentencia.
• Hechos acreditados
- La existencia de los pagarés N°06-004-0288404-0 y N°06-004-0290709-0, suscritos por la demandada.
- La autorización de las firmas de la demandada en los pagarés por parte del Notario Público.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo
- Determinar...
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