Civil - Rol V-129-2020

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Abstracto

El Juzgado de Letras de Cañete rechaza la reclamación contra el Conservador de Bienes Raíces, quien denegó la inscripción de una compraventa por falta de deslindes. Se argumentó que el D.L. 2833 exime de tal requisito, pero el tribunal exige una contraescritura aclaratoria.

Resumen

• Datos básicos del caso Reclamación V-129-2020 ante el Juzgado de Letras de Cañete de doña contra la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Cañete a inscribir una compraventa.

• Antecedentes procesales relevantes Doña interpone reclamación contra la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Cañete a inscribir la escritura pública de compraventa de fecha 01 de junio de 2020, Repertorio notarial N° 816-2020, por no señalar los deslindes del inmueble, invocando el artículo 78 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces.

• Hechos acreditados

  1. La reclamante solicitó la inscripción de la compraventa, la cual fue rechazada por no indicar los deslindes del inmueble.
  2. La inscripción de dominio original (fojas 782, número 872 del año 2004) no contenía los deslindes, amparándose en el artículo 4º del Decreto Ley Nº 2.833.
  3. El Conservador de Bienes Raíces informó que el inmueble tiene deslindes, los cuales constan en el plano y memoria explicativa.
  4. El inmueble fue adquirido originalmente bajo las normas del D.L. 2833 de 1979.

• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo

  1. Si la omisión de los deslindes en la inscripción original, permitida por el D.L. 2833, exime de la necesidad de indicarlos en las transferencias de dominio poster...

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