Civil - Rol V-130-2018

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Abstracto

El Primer Juzgado de Letras de Iquique, en sentencia de 14 de enero de 2021, rechaza la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de una persona fallecida, al ser improcedente modificar el nombre de quien ya no existe legalmente. Además, indica que asuntos de filiación deben ser resueltos en juicio contencioso.

Resumen

• Datos básicos del caso Don solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su padre, don , fallecido, para que se le agregue el apellido materno, quedando como .

• Antecedentes procesales relevantes La solicitud se presenta el 21 de junio de 2018, siendo rectificada el 12 de julio de 2018, ante el Primer Juzgado de Letras de Iquique.

• Hechos acreditados – El padre del solicitante, , falleció el 24 de noviembre de 2011. – En la inscripción de nacimiento de no consta la filiación paterna determinada.

• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo ¿Es procedente rectificar la partida de nacimiento de una persona fallecida para agregar el apellido materno? ¿Es competente el tribunal para conocer de problemas de filiación en un procedimiento de rectificación de partida?

• Argumentos de las partes El solicitante, don , argumenta: – Que su padre, , debió ser inscrito como . – Que la rectificación es urgente para que su padre ocupe el lugar que merece en la familia. – Que el error ha generado dudas y humillaciones. – Que no ha podido iniciar los trámites de herencia de su padre y abuelo por el error. – Invoca la Ley Nº 19.585, el artículo 2 inciso 1º de la ...

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