Civil - Rol V-273-2020

FIGUEROA/

Abstracto

El 2° Juzgado de Letras de Los Ángeles autoriza a la cónyuge, bajo el artículo 138 bis del Código Civil, a enajenar bien propio, ante la negativa injustificada del marido, quien condicionaba la autorización a la renuncia de compensación económica en el divorcio.

Resumen

• Datos básicos del caso: Solicitud de autorización judicial para que doña enajene parte o cuota de un bien inmueble propio, sin el consentimiento de su cónyuge, don .

• Antecedentes procesales relevantes:

  • La solicitud se presenta el 17 de noviembre de 2020.
  • Se acompaña certificado de matrimonio, inscripciones de herencia y avalúo fiscal del inmueble.
  • Se presenta información sumaria de testigos.
  • Se cita al cónyuge, quien no comparece.
  • El Defensor Público emite informe favorable a la autorización.

• Hechos acreditados:

  • Doña es dueña, junto a su hermana, de un inmueble por herencia.
  • Existe una oferta de compra por $30.000.000 de don .
  • El cónyuge de la solicitante se niega a firmar la escritura de compraventa, condicionando su consentimiento a la renuncia de su cónyuge a una eventual compensación económica en el juicio de divorcio.
  • La solicitante está separada de hecho hace más de 10 años y existe un juicio de divorcio en curso (RIT C-681-2020 del Juzgado de Familia de Los Ángeles).

• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si procede la autorización judicial para que la cónyuge enajene un bien propio sin el consentimiento del marido, ante la negativa in...

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