Civil - Rol V-79-2020

ITURRA/

Abstracto

El 3° Juzgado Civil de Concepción, el 12 de enero de 2021, acoge el reclamo contra el Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante, ordenando inscribir la propiedad, al considerar válida la renuncia tácita a los gananciales por parte de la vendedora.

Resumen

• Datos básicos del caso: Don interpone reclamo contra el Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante por la negativa a inscribir un inmueble ubicado en , adquirido por escritura pública de compraventa de fecha 08 de abril de 1988. El reclamante solicita que se ordene al Conservador practicar la inscripción a su nombre. El inmueble se encuentra actualmente reinscrito a nombre de doña .

• Antecedentes procesales relevantes: El 24 de junio de 2020, don , en representación de don , interpone el reclamo. El Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante evacua su informe el 16 de noviembre de 2020, fundamentando su negativa. El 25 de noviembre de 2020, se ordena traer los autos para fallo. El 17 de diciembre de 2020, se decreta medida para mejor resolver, la que se tiene por cumplida el 6 de enero de 2021.

• Hechos acreditados: Doña adquirió el inmueble del SERVIU mediante escritura privada protocolizada el 25 de noviembre de 1981, cuando estaba casada bajo el régimen de sociedad conyugal. En la escritura de compraventa de 1988, doña figura como viuda.

• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si la renuncia a los gananciales, una vez disuelta la sociedad conyug...

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