Civil - Rol V-105-2020
MARTINI/
Abstracto
El 2° Juzgado Civil de Temuco ordena al Conservador de Bienes Raíces inscribir adjudicación por liquidación de sociedad conyugal, revocando su negativa inicial. Se argumenta que el inmueble, aunque adquirido por prescripción durante la sociedad conyugal, debe considerarse un bien social.
Resumen
• Datos básicos del caso: Reclamo contra la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Temuco a inscribir adjudicación de inmueble por liquidación de sociedad conyugal. Rol V-105-2020, 2° Juzgado Civil de Temuco. Fecha: 4 de febrero de 2021. Demandante: .
• Antecedentes procesales relevantes: solicita al tribunal que ordene al Conservador de Bienes Raíces de Temuco inscribir la adjudicación del inmueble que se le asignó en la liquidación de la sociedad conyugal. El Conservador se niega, argumentando que el inmueble no es un bien social. Se presenta informe del Conservador y la causa queda en estado de resolución.
• Hechos acreditados: se adjudicó un inmueble ubicado en Temuco, según escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal del 13 de enero de 2020. El inmueble fue adquirido por su cónyuge, , durante la vigencia de la sociedad conyugal, mediante resolución del Ministerio de Bienes Nacionales (D.L. 2695). El Conservador rechazó la inscripción por considerar que el inmueble no es un bien social.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si el inmueble adquirido por prescripción durante la vigencia de la sociedad conyugal, al amparo del D.L. 2695, debe considerarse un bien social y, por lo ...
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