Civil - Rol C-1604-2020

BANCO FALABELLA/

Abstracto

El Primer Juzgado Civil de Puente Alto acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por el demandado, al constatar que transcurrió el plazo legal desde que la obligación se hizo exigible, denegando la ejecución y estableciendo que cada parte asuma sus costas.

Resumen

• Datos básicos del caso: Juicio ejecutivo caratulado "BANCO FALABELLA/", Rol C-1604-2020, seguido ante el 1º Juzgado Civil de Puente Alto. Demandante: Banco Falabella, representado por . Demandado: . • Antecedentes procesales relevantes: El 23 de enero de 2020, Banco Falabella demanda ejecutivamente a . El demandado es notificado el 12 de enero de 2021, conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y opone excepción de prescripción de la acción ejecutiva (artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil) el 13 de enero de 2021. El demandante evacúa el traslado de la excepción el 27 de enero de 2021. El 1 de febrero de 2021, se declara admisible la excepción y se cita a las partes a oír sentencia. • Hechos acreditados: El demandado suscribió un pagaré a favor del Banco Falabella por $2.781.180, pagadero en 36 cuotas mensuales, venciendo la primera el 5 de octubre de 2018. El demandado dejó de pagar a partir de la cuota N°7, con vencimiento el 5 de abril de 2019. • Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si la acción ejecutiva derivada del pagaré se encuentra prescrita. • Argumentos de las partes: La demandante (Banco Falabella) señala que la cláusula de aceleración es facultativa y opera ...

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