Civil - Rol V-16-2018
CORREA/
Abstracto
El Juzgado de Letras de Río Bueno rechaza la solicitud de inscripción de compraventa de un inmueble, al considerar que la propiedad está sujeta a la Ley Indígena N° 19.253, dado que la vendedora tiene calidad indígena acreditada y el comprador no.
Resumen
• Datos básicos del caso: Solicitud de inscripción de título de compraventa ante el Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno.
• Antecedentes procesales relevantes: , en representación de , solicita al Juzgado de Letras de Río Bueno que ordene al Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno inscribir la compraventa del Lote Tres A, adquirido por su representado. El Conservador se negó a la inscripción por considerar que la propiedad está afecta a la Ley Indígena N° 19.253. Se ofició al Conservador y a la CONADI para que informaran sobre el caso.
• Hechos acreditados:
- El 28 de julio de 2017, compró a el Lote Tres A, de 0,50 hectáreas, ubicado en Las Quemas, Riñinahue, comuna de Lago Ranco.
- La vendedora, , adquirió el inmueble por compra a y otros, y a .
- El marido de la vendedora, , actuó como administrador de la sociedad conyugal y suscribió la compraventa.
- El Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno rechazó la inscripción por considerar que la propiedad está comprendida en el artículo 12 letra d) de la Ley 19.253 (Ley Indígena) y que la vendedora se atribuyó a la etnia mapuche al comprar.
- Según certificado de la CONADI, [Reda...
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