Civil - Rol V-22-2021

INOSTROZA/

Abstracto

El 3° Juzgado Civil de Temuco rechaza la solicitud de entrega material de inmueble arrendado, invocando el artículo 6 de la Ley 18.101. Se argumenta falta de prueba de la relación contractual entre las partes y la imposibilidad de resolver sin oír a la arrendataria.

Resumen

• Datos básicos del caso: Solicitud de entrega de inmueble arrendado por abandono (Rol V-22-2021), presentada ante el 3° Juzgado Civil de Temuco. Demandante: . Demandada: . Fecha: 5 de marzo de 2021.

• Antecedentes procesales relevantes: El demandante solicita la entrega material del inmueble arrendado, invocando el artículo 6 inciso 2 de la Ley 18.101, alegando abandono por parte de la arrendataria.

• Hechos acreditados: El tribunal considera acreditado que el solicitante es propietario del inmueble, que existen deudas de servicios básicos y que el inmueble se encuentra sin moradores. Sin embargo, no se ha acreditado la existencia de una relación contractual de arrendamiento entre el solicitante y la persona individualizada como arrendataria.

• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: ¿Procede la entrega material de un inmueble arrendado sin forma de juicio, cuando se alega abandono por parte del arrendatario, conforme al artículo 6 de la Ley 18.101, si no se ha probado fehacientemente la existencia del contrato de arrendamiento?

• Argumentos de las partes: El demandante (), a través de su abogado, alega que existe un contrato de arrendamiento consensual con la demandada () sobre el inmueble ubicado en calle Los Fil...

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