Civil - Rol V-81-2019
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Abstracto
El 3° Juzgado Civil de Temuco rechaza la solicitud de posesión notoria de hijo en procedimiento especial indígena, al no concordar la fecha de defunción de la madre con el nacimiento del solicitante. Se invoca el artículo 4 de la Ley 19.253 y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Resumen
• Datos básicos del caso: Solicitud de posesión notoria de hijo en procedimiento especial indígena. Rol V-81-2019, 3° Juzgado Civil de Temuco. Demandante: , representado por . Demandada: (fallecida). Fecha: 4 de marzo de 2021.
• Antecedentes procesales relevantes: Don , representado por doña , presenta demanda solicitando que se declare el estado de posesión notoria de hijo respecto de su madre, doña , fallecida.
• Hechos acreditados: El solicitante nació el 17 de noviembre de 1970. La inscripción de nacimiento se realizó el 8 de marzo de 1979. Doña falleció el 10 de octubre de 1970. Existe un certificado de parto a nombre de sin número de identificación.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si procede declarar la posesión notoria de hijo de don respecto de doña , considerando que la fecha de fallecimiento de la madre es anterior a la fecha de nacimiento del solicitante.
• Argumentos de las partes: El solicitante argumenta que, si bien su madre no lo reconoció legalmente, siempre existió una relación de madre e hijo, reconocida por familiares y la comunidad. Invoca la Ley 19.253, el Convenio 169 de la OIT, ...
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