Civil - Rol C-4839-2018
BANCO FALABELLA/
Abstracto
El 3° Juzgado de Letras de La Serena acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por el ejecutado, al considerar que transcurrió el plazo de un año desde que la obligación se hizo exigible, sin condenar en costas al ejecutante.
Resumen
• Datos básicos del caso: Juicio ejecutivo caratulado "BANCO FALABELLA/", Rol C-4839-2018, seguido ante el 3° Juzgado de Letras de La Serena.
• Antecedentes procesales relevantes: Banco Falabella demandó ejecutivamente a , en calidad de deudor de un pagaré. El demandado opuso la excepción de prescripción de la acción ejecutiva.
• Hechos acreditados: El pagaré N° 230017765022 fue suscrito el 11 de enero de 2017, pagadero en 48 cuotas mensuales. El demandado no pagó las cuotas a partir de la N° 13. La demanda fue presentada el 27 de diciembre de 2018 y notificada el 21 de diciembre de 2020.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si la acción ejecutiva derivada del pagaré se encuentra prescrita.
• Argumentos de las partes:
- Banco Falabella (demandante): La obligación se hizo exigible al presentar la demanda, invocando la cláusula de aceleración.
- (demandado): La acción cambiaria y ejecutiva está prescrita, ya que transcurrió más de un año entre la fecha de mora y la notificación de la demanda. La cláusula de aceleración no puede impedir la prescripción.
• Doctrina y jurisprudencia citadas:
- Artículos 98 y 105 de la Ley N° 18.092 sobre letras de cambio y pagarés.
- Artículos 1494, 2494, 2514 del Código Civil...
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