Civil - Rol V-148-2020
ALVEAR /
Abstracto
El 28° Juzgado Civil de Santiago autoriza a a enajenar los derechos hereditarios que posee sobre un inmueble, al ser considerados bienes propios adquiridos durante el matrimonio bajo régimen de sociedad conyugal, pero no integrados al haber social.
Resumen
• Datos básicos del caso: solicita autorización judicial para enajenar derechos hereditarios sobre inmueble ubicado en calle Las Acacias N° 825, Lo Prado, inscrito a Fojas 23.301, N° 19.182 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 1996.
• Antecedentes procesales relevantes: Solicitud presentada el 21 de julio de 2020. Se rinde información sumaria el 22 de abril de 2021. Informe favorable del Defensor Público el 26 de abril de 2021. Autos para fallo el 6 de mayo de 2021.
• Hechos acreditados: está casada en régimen de sociedad conyugal con , de quien está separada de hecho y desconoce su paradero. Los derechos que pretende enajenar fueron adquiridos por herencia y son necesarios para cubrir gastos médicos ante la falta de trabajo.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si procede autorizar a a enajenar los derechos hereditarios sobre el inmueble, sin la comparecencia de su cónyuge separado de hecho.
• Argumentos de las partes: La solicitante argumenta la necesidad y urgencia de la venta por motivos económicos y de salud. El Defensor Público informa favorablemente, solicitando se autorice la enajenación.
• Doctrina y jurisprudencia citadas: Se citan los artículos 138,...
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