Civil - Rol V-210-2019
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Abstracto
El 3° Juzgado Civil de Temuco acoge la solicitud de posesión notoria de hijo en procedimiento especial indígena, validando el estado civil conforme al derecho consuetudinario, equiparando la filiación legítima y eliminando discriminación, pese a inconsistencias en los hechos presentados.
Resumen
• Datos básicos del caso: Solicitud de declaración judicial de posesión notoria de hijo en procedimiento especial indígena. • Antecedentes procesales relevantes: Don solicita se declare su estado de posesión notoria de hijo respecto de su padre fallecido, don , basándose en la Ley 19.253 y el Convenio 169 de la OIT. • Hechos acreditados: El solicitante tuvo trato de hijo respecto de don , según informe de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). • Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si procede la declaración de posesión notoria de hijo en favor del solicitante, considerando la Ley 19.253 y el derecho consuetudinario indígena, a pesar de las inconsistencias en los hechos relatados por el solicitante. • Argumentos de las partes: El solicitante argumenta que, aunque su padre no lo reconoció legalmente, existió una relación y trato de padre e hijo, conocido públicamente. Invoca la Ley 19.253, el Convenio 169 de la OIT y los artículos 200, 309 y 310 del Código Civil. La falta de reconocimiento se debió a la ignorancia de la época. Este trámite es de suma importancia para su identificación y trámites hereditarios. • Doctrina y jurisprudencia citadas: Se citan la Ley 19.253, el Convenio 169 de la OIT, los art...
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