Civil - Rol V-27-2021
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Abstracto
El Juzgado de Villarrica se declara incompetente para conocer la solicitud de cancelación de inscripción en el Registro Público de Tierras Indígenas, al estimar que la competencia reside en el tribunal del lugar donde se ubica el inmueble, Loncoche, y no en el domicilio del solicitante.
Resumen
• Datos básicos del caso: Solicitud de don para que se ordene la cancelación de la inscripción de su predio en el Registro Público de Tierras Indígenas. El predio, ubicado en la comuna de Gorbea (actualmente Loncoche), figura inscrito a fojas 15, N° 15 del año 2013 de dicho registro. El solicitante alega que no es tierra indígena.
• Antecedentes procesales relevantes: Don , abogado, representa procesalmente a don . Se presenta la solicitud ante el Juzgado de Villarrica. Se decreta y luego se deja sin efecto una medida para mejor resolver. Los autos quedan para fallo. Se decreta una nueva medida para mejor resolver, la que se tiene por cumplida.
• Hechos acreditados: Don adquirió el predio por compraventa según escritura pública de 23 de julio de 2010. El predio fue incorporado al Registro Público de Tierras Indígenas según consta del asiento registral de fojas 15, N° 15 del año 2013, fundado en el artículo 12 N° 1, letra d) y 15 de la Ley N° 19.253. El primer propietario del inmueble fue don , quien adquirió el dominio por prescripción en un saneamiento efectuado por la Dirección Regional de Tierras y Bienes Nacionales, según consta del asiento registral de fojas 564, N° 771 del Registro de Propiedad ...
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