Civil - Rol V-50-2021
COMITE DE AGUA POTABLE BAQUEDANO OVEJERIA/
Abstracto
El 1° Juzgado de Letras de Osorno rechaza el reclamo contra el Conservador de Bienes Raíces, confirmando la negativa a inscribir una compraventa por falta de certificación del SAG en la subdivisión de un predio rústico, conforme al D.L. 3.516 y la Ley 18.755.
Resumen
• Datos básicos del caso: El Comité de Agua Potable Baquedano Ovejería interpone reclamo contra el Conservador de Bienes Raíces de Osorno por la negativa a inscribir un contrato de compraventa de un lote resultante de la subdivisión de un predio rústico. La reclamante solicita que se ordene la inscripción judicial del contrato de compraventa, repertorio N° 415-2.019, complementada por escrituras posteriores.
• Antecedentes procesales relevantes: El Conservador de Bienes Raíces de Osorno rechazó la inscripción, argumentando que era necesaria la autorización del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) conforme al D.L. 3.516 y la Ley 18.755. La reclamante alega que al momento de la celebración del contrato no era exigible dicha autorización. Se presenta informe del Conservador y se decreta autos para fallo.
• Hechos acreditados: es dueña de un inmueble que fue subdividido en dos lotes. El Comité de Agua Potable Baquedano Ovejería compró el Lote A tres, de 97,44 metros cuadrados. El Conservador rechazó la inscripción por no contar con la autorización del SAG.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si es procedente la inscripción de la compraventa sin la autorización del SAG, considerando la normativa vigente al momento de la celebración del contrato y la...
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