Civil - Rol V-80-2020
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Abstracto
El Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en junio de 2021, autoriza la enajenación de bienes comunes provenientes de la Reforma Agraria, conforme a la Ley N° 19.386, adjudicando a oferentes específicos los bienes comunes especiales N° 3 y N° 4.
Resumen
• Datos básicos del caso: Solicitud de autorización judicial para la enajenación de bienes comunes especiales (establo, bodegas y salas de ordeña) provenientes de la Parcelación Picarquín B, ubicada en San Francisco de Mostazal. Los solicitantes representan a la mayoría de los comuneros. La Ley N° 19.386 regula la enajenación de bienes comunes originados en la Reforma Agraria.
• Antecedentes procesales relevantes: Se presenta la solicitud de enajenación por Compañía de Seguros Confuturo S.A. y otros copropietarios. Se realizan las citaciones y publicaciones legales correspondientes. Se llevan a cabo dos audiencias donde se acuerda la enajenación con oferentes específicos: Comité de Agua Potable Rural Peuco-Santa Teresa y Servicios, Asesorías e Inversiones El Carmen de Peuco Limitada. Los oferentes consignan los precios ofrecidos en la cuenta del tribunal.
• Hechos acreditados: Se acreditó la calidad de comuneros de los solicitantes, la existencia de los bienes comunes y el cumplimiento de los requisitos de publicidad y notificación establecidos en la Ley N° 19.386. Se verificó el depósito de los precios de compraventa por los oferentes.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si se cumplen los requisitos de la Ley N° 19.386 para autorizar la enajenación de bie...
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