Civil - Rol V-88-2018
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Abstracto
El 3° Juzgado Civil de Temuco rechaza la solicitud de posesión notoria de hijo presentada por un solicitante indígena. Se funda en que el reconocimiento de paternidad ya existía legalmente y que los hechos no se ajustan a la aplicación preferente del derecho consuetudinario indígena.
Resumen
• Datos básicos del caso: Solicitud de posesión notoria de hijo en procedimiento especial indígena. Rol V-88-2018, 3° Juzgado Civil de Temuco. Demandante: . Demandado: (fallecido). Fecha: 10 de junio de 2021.
• Antecedentes procesales relevantes: solicita se declare judicialmente su estado de posesión notoria de hijo respecto de , su padre fallecido, invocando la Ley 19.253 y el derecho consuetudinario indígena.
• Hechos acreditados: * nació el 11 de julio de 1958 e fue inscrito el 8 de febrero de 1960. * reconoció legalmente a como hijo el 19 de mayo de 1965.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si procede la declaración de posesión notoria de hijo en favor del solicitante, , bajo el amparo de la Ley 19.253 y el derecho consuetudinario indígena, existiendo un reconocimiento legal previo de paternidad.
• Argumentos de las partes: * Solicitante (): Argumenta que, si bien su padre no lo reconoció legalmente en el momento de su inscripción, siempre existió una relación y trato de padre e hijo, notorio y persistente en la memoria colectiva. Invoca la Ley 19.253 y el Convenio 169 de la OIT para validar el estado ci...
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