Civil - Rol V-64-2021
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Abstracto
El Juzgado de Letras de Osorno acoge solicitud de alzamiento judicial y cancelación de prohibición de enajenar inscrita en el Conservador de Bienes Raíces, al considerar que el plazo de la prohibición se encuentra prescrito y la negativa del Conservador no es ajustada.
Resumen
• Datos básicos del caso: Solicitud de alzamiento judicial y cancelación de prohibición de enajenar. • Antecedentes procesales relevantes: Don , en representación de don , solicita el alzamiento judicial y cancelación de la prohibición inscrita a fojas 3547 vuelta N°3208 del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2005. El Conservador informa que la cancelación no puede realizarse de oficio. • Hechos acreditados: El plazo de la prohibición de enajenar se encuentra prescrito. • Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Procedencia del alzamiento judicial y cancelación de la prohibición de enajenar, considerando la postura del Conservador de Bienes Raíces. • Argumentos de las partes: El solicitante argumenta que la prohibición expiró por el ministerio de la ley, conforme al artículo 17 del Decreto Ley 2695, y que el Conservador no se pronunció sobre la solicitud de alzamiento. El Conservador de Bienes Raíces informa que la prohibición no deriva del D.L. 2695, sino del D.L. 1939 y la Ley 19776, por lo que no puede cancelarla de oficio, según el artículo 92 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. • Doctrina y jurisprudencia citadas: Se mencionan el artículo 17 del Decreto Ley 2695 y el artículo...
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