Civil - Rol C-9410-2020
PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./
Abstracto
El 1º Juzgado Civil de Puente Alto acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, al constatar que transcurrió más de un año entre el vencimiento del pagaré y la notificación de la demanda, conforme a la Ley 18.092. No se condena en costas al ejecutante por allanarse a la excepción.
Resumen
• Datos básicos del caso
- Tribunal: 1º Juzgado Civil de Puente Alto
- Rol: C-9410-2020
- Caratulado: PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./
- Fecha: 14 de septiembre de 2021
• Antecedentes procesales relevantes
- El 14 de julio de 2020, PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. demandó ejecutivamente a doña Catherine , solicitando el pago de $7.708.233, más intereses, basado en un pagaré.
- El 17 de agosto de 2020, se dio curso a la demanda.
- La ejecutada fue notificada el 30 de julio de 2021, según el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y requerida de pago el 2 de agosto de 2021.
- El 4 de agosto de 2021, la ejecutada opuso la excepción de prescripción de la acción ejecutiva (artículo 464 N°17 del Código de Procedim...
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