Civil - Rol V-152-2020
BASSI/
Abstracto
El 4° Juzgado Civil de San Miguel autoriza a la cónyuge, bajo el artículo 138 bis del Código Civil, a vender por sí misma derechos en bien raíz propio, ante la negativa injustificada del marido, protegiendo así el interés superior de los hijos y su patrimonio personal.
Resumen
• Datos básicos del caso: Solicitud de autorización judicial para que doña pueda vender por sí misma los derechos que le corresponden en la propiedad ubicada en , inscrita a fojas 13696, N° 11566 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 2010.
• Antecedentes procesales relevantes:
- La solicitante pide autorización para vender sus derechos en un inmueble adquirido por herencia, debido a la negativa injustificada de su cónyuge, , quien exige $1.500.000 para autorizar la venta.
- El tribunal ordena rendir información sumaria de testigos y solicita informe al Defensor Público.
- Se cita al cónyuge a audiencia, notificándolo conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, pero no comparece.
- El Defensor Público sugiere autorizar a la solicitante a vender por sí misma.
• Hechos acreditados:
- Doña y don contrajeron matrimonio el 25 de octubre de 2008, bajo el régimen de sociedad conyugal.
- Son hijos del matrimonio , y .
- Doña es dueña de derechos en la propiedad ubicada en , por herencia de su padre, .
- El avalúo fiscal de la...
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