Civil - Rol C-5180-2017
ISAPRE CONSALUD S.A./
Abstracto
El 1° Juzgado Civil de Puente Alto acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por la demandada, al haber transcurrido más de un año entre el protesto de los cheques y la notificación de la demanda. No se condena en costas a la ejecutante por allanarse a la excepción.
Resumen
• Datos básicos del caso: Causa Rol C-5180-2017, caratulada “ISAPRE CONSALUD S.A./”, seguida ante el 1º Juzgado Civil de Puente Alto. Sentencia de 8 de noviembre de 2021.
• Antecedentes procesales relevantes: Isapre Consalud S.A. demandó ejecutivamente el pago de dos cheques protestados a . La demandada opuso la excepción de prescripción de la acción ejecutiva (artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil). La ejecutante se allanó a la excepción.
• Hechos acreditados: El tribunal constata que entre la fecha de protesto de los cheques y la fecha en que se tuvo por notificada a la demandada de la demanda ejecutiva, transcurrió un plazo superior a un año.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si la acción ejecutiva derivada del protesto de los cheques se encuentra prescrita.
• Argumentos de las partes:
- Demandante (Isapre Consalud S.A.): Inicialmente demandó ejecutivamente el pago de los cheques protestados. Posteriormente, se allanó a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, solicitando no ser condenada en costas.
- Demandada (): Opuso la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, argumentando que transcurrió más de un año entre la fecha del protesto de los cheques y la notificación d...
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