Civil - Rol C-921-2020
/AGRÍCOLA TUQUÍ S.A.
Abstracto
El 2° Juzgado de Letras de Ovalle rechaza el amparo de aguas interpuesto contra Agrícola Tuqui S.A., al no acreditarse la extracción de aguas que perjudicaría al recurrente. Se desestima la imposición de costas por existir motivos plausibles para litigar.
Resumen
• Datos básicos del caso
- Tribunal: 2º Juzgado de Letras de Ovalle
- Rol: C-921-2020
- Caratulado: / AGRÍCOLA TUQUI S.A.
- Fecha: 10 de noviembre de 2021
• Antecedentes procesales relevantes
- El 11 de septiembre de 2020, don interpone amparo judicial de aguas contra AGRÍCOLA TUQUI S.A. y todos quienes resulten responsables, alegando entorpecimiento en el uso de aguas de la vertiente Deidad o Piedra del Agua.
- El 24 de septiembre de 2020, TUQUI BLUE S.A., representada por doña , formula observaciones y solicita el rechazo del amparo.
- El 25 de febrero de 2021, se realiza inspección personal del tribunal.
- El 20 de octubre de 2021, se cita a las partes a oír sentencia.
• Hechos acreditados
- La Dirección General de Aguas (DGA) constató la existencia de un sistema de canalización y distribución de las aguas provenientes de la vertiente Piedra del Agua, que abastece a aproximadamente 20 usuarios.
- La vertiente Piedra del Agua nace en el inmueble donde se ubica la empresa Agrícola Tuqui Blue S.A.
- En el inmueble de Agrícola Tuqui Blue S.A. existe un pozo excavado en tierra y labores recientes de postación y tendido eléctrico, así como una caseta en construcción.
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