Civil - Rol V-25-2019

BRAVO/

Abstracto

El Juzgado Mixto de Rapa Nui acoge la solicitud de rectificación de partida de nacimiento para anteponer el apellido materno "" al paterno "" de , en virtud del artículo 71 de la Ley N° 19.253, preservando así el patronímico de la etnia Rapa Nui.

Resumen

• Datos básicos del caso: Solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por , chileno, domiciliado en Isla de Pascua, para anteponer su apellido materno "" a su apellido paterno "".

• Antecedentes procesales relevantes: El solicitante invoca el artículo 71 de la Ley N° 19.253, que permite a los miembros de la etnia Rapa Nui anteponer el apellido materno al paterno para preservar el patronímico. Se tramita conforme a la Ley 17.344.

• Hechos acreditados: Se acreditó que nació el 31 de mayo de 1980, inscrito bajo el N° 157 del Registro de 1981 en Maipú, hijo de y . Un certificado de la CONADI acredita su pertenencia a la etnia Rapa Nui.

• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si el solicitante cumple con los requisitos del artículo 71 de la Ley N° 19.253 para rectificar su partida de nacimiento y anteponer el apellido materno al paterno.

• Argumentos de las partes: El solicitante argumenta su derecho a preservar el patronímico de la etnia Rapa Nui anteponiendo su apellido materno, invocando la Ley 17.344 y el artículo 71 de la Ley N° 19.253. Los testigos, madre y hermano, confirman su deseo.

• Doctrina y jurisprudencia citadas: Se citan los artículo...

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